NUEVA VELOCIDAD LÍMITE EN LAS CARRETERAS CONVENCIONALES

NUEVA VELOCIDAD LÍMITE EN LAS CARRETERAS CONVENCIONALES

¿Quieres conocer más sobre la nueva velocidad límite en las carreteras convencionales? En nuestro blog te lo contamos!

La DGT estudia la posibilidad de bajar la velocidad límite de circulación en todas las carreteras convencionales a 90km/h con el objetivo de reducir la tasa de fallecimientos por accidentes de tráfico.

Hasta ahora la velocidad de las carreteras convencionales era de 9 km/h o de 100 km/h dependiendo del arcén practicable si llegaba o no a 1,5 metros. El nuevo Real Decreto estipula que la velocidad límite en todas las carreteras convencionales será de 90km/h.

Aproximadamente un 76% de los accidentes con víctimas se producen en las carreteras convencionales. En el 20% de los casos estos accidentes se producen por una velocidad inadecuada, por lo que reducir el límite de velocidad es la solución que proponen desde la DGT.

Lo cierto es que el límite en estas carreteras en el resto de países miembros de la Unión Europea se encuentra en 90km/h o en 80 km/h en su mayoría.

Otra de las ventajas de reducir el límite de velocidad es que se reduce la diferencia de límite de velocidad de turismos y motocicletas con el de furgonetas y autobuses que están limitados a 80km/h.

10.000 km de vías afectadas

Un total de 10.000 kilómetros de vías se han visto afectadas por la entrada en vigor de esta normativa, lo cual supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable), reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Fuentes de la DGT aseguran que esta medida está en línea con las acciones llevadas a cabo en otros países de la Unión Europea, puesto que la mayoría de ellos han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h. Algunos estados, incluso, han apostado por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.

La modificación de este artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y de mercancías con respecto de los turismos. Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada que presentan este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

¿Qué opinas sobre esta medida que quiere tomar la DGT?